La obtención de Certificados de Ahorro Energético requiere la intervención de diferentes actores, cada uno con su papel y sus intereses en participar en el sistema de CAE. Veamos ahora quienes son:
Antes de solicitar la emisión de Certificados de Ahorro Energético, se realizan una serie de acciones que movilizan a diferentes actores según las medidas llevadas a cabo, sean actuaciones estandarizadas o singulares. Además, un mismo actor puede tener varios títulos o pasar de uno a otro según los proyectos.
Es la persona física o jurídica que disfruta del impacto generado por la mejora de la eficiencia energética de un producto o de una instalación que usa.
En términos generales, es también la persona que decide realizar dicha actuación de mejora y que ejecuta la inversión inicial para ello. En este caso, el beneficiario tiene también el título de Propietario del Ahorro de Energía Final.
Por ejemplo, si decidiéramos cambiar el sistema de iluminación de nuestras oficinas para utilizar bombillas LED (ficha técnica TER030), Hobeen, como entidad jurídica, sería el beneficiario. Pero, si una persona de nuestro equipo quisiera cambiar su lavadora por una más eficiente (ficha técnica RES053), entonces el usuario final sería una persona física.
La condición de sujeto obligado (SO) no es una elección ni tiene un carácter voluntario. Se llaman sujetos obligados a las empresas que tienen la obligación de realizar aportaciones financieras al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), es decir:
Lo que sí pueden elegir los sujetos obligados es sustituir una parte de su contribución al FNEE por la liquidación de Certificados de Ahorro Energético. En este sentido, puede realizar el mismo una actuación estándar o singular o llamar a un sujeto delegado para que lo realice, con el objetivo de conseguir los CAE correspondientes.
Los Certificados de Ahorro Energético, al ser muebles negociables, pueden ser comprados y vendidos por los sujetos obligados gracias a la plataforma electrónica creada para ello.
Finalmente, el sujeto delegado que posea CAE puede liquidarlos para reducir el importe de su aportación financiera al fondo en un plazo de tres años después de la finalización de la actuación de mejora.
Los sujetos delegados (SD) son personas jurídicas o privadas que pueden obtener CAE para dos razones distintas:
La condición de sujeto delegado es voluntaria y requiere el cumplimiento de varios requisitos a fin de poder ser acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE, es decir, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.
Lo más común es que este papel se vea otorgado a empresas del sector de servicios de eficiencia energética que son las que más probabilidades tienen de cumplir las condiciones exigidas. En 2023, las empresas Edison Next, Creara y Remica fueron de las primeras en obtener la condición de sujeto delegado y han llevado a cabo varios proyectos que desembocaron en la emisión de CAE.
Cada actuación para mejorar la eficiencia energética de una instalación o de un producto supone una labor que puede requerir la intervención de subcontratistas u otras empresas instaladoras para su realización.
En este sentido, cualquier empresa que tenga algunas actuaciones contempladas para la obtención de CAE en su cartera de actividades, puede tener ese papel. En este caso, los sujetos obligados y delegados pueden recurrir a ella para llevar a cabo dichas actuaciones.
Una vez realizada la medida de ahorro energético y constituido el expediente CAE que recopila toda la información sobre la actuación, los ahorros conseguidos y las personas implicadas, intervienen los actores de control del sistema cuyo papel es determinante en la emisión y la buena gestión de los CAE.
Cada sujeto obligado o delegado puede elegir su verificador que se encargará de verificar los ahorros conseguidos por la actuación. Ojo, el tamaño mínimo del expediente para las solicitud de CAE es de 30MWh.
El verificador debe ser una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Podrás encontrar la lista de verificadores acreditados hasta ahora en este enlace.
Sin el dictamen favorable del verificador elegido, no se podrá solicitar la emisión de CAE.
Una vez comprobado el ahorro de energía, se tiene que validar el expediente CAE. Está función está asignada al gestor autonómico designado por la comunidad autónoma donde se haya realizado la actuación.
Después de la validación del expediente, el gestor autonómico emite los CAE correspondientes y procede a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
De manera general, el coordinador nacional del sistema de CAE, es decir, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encarga de múltiples tareas con el objetivo de asegurar un sistema eficiente.
Realiza la inscripción definitiva en el Registro Nacional de CAE y puede también proceder, a priori, a la validación del expediente CAE en el caso de que la actuación supere el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
En cada solicitud de Certificado de Ahorro Energético deben participar los tres actores de control, es decir, un verificador del ahorro, el gestor autonómico competente y el coordinador del sistema.
Por otra parte, los sujetos obligados pueden tener un papel directo, gestionando ellos mismos las actuaciones, o bien un papel indirecto, recurriendo a un sujeto delegado para que lo haga en su nombre. Este último participa entonces en el sistema si el sujeto obligado lo necesita pero no es imprescindible en cada proyecto de CAE.
Para terminar, la subcontratación de una empresa para la realización de medidas de ahorro energético no es obligatoria ni fija, depende de cada proyecto.